El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo forma un eje transversal para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, como un instrumento de dominio del colectivo que responda a la realidad social, laboral, política y económica; donde el papel activo y protagónico debe ser de las trabajadoras y los trabajadores, traducido en una construcción colectiva, que responda a la integración de los conocimientos, a fin de lograr la unidad de criterios y la consecución de sus objetivos, rompiendo de esta manera con esquemas o paradigmas de trabajo.
Este debe ser elaborado para que sea una guía en lo que se refiere a la gestión de Seguridad de la empresa, es decir, los pasos que deben ser dados por la empresa para mantener la Seguridad y la Salud Laboral.
En Venezuela con la publicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en su Artículo 61 establece: Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.
El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, en su Título IV DE LAS POLÍTCAS Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, establece los aspectos que se deben contemplar en la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el Artículo 80 habla sobre la obligación de la definición de Políticas y Programas; en el Artículo 81 estipula la forma de la elaboración de las Políticas y Programas y el Artículo 82 define el contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Luego a finales del año 2008 es aprobado la Norma Técnica para la elaboración, diseño y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, dicha norma establece con detalle cómo debe realizarse un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO debe contener y cubrir los siguientes aspectos:
Identificar los procesos peligrosos, diagnosticar las necesidades del centro de trabajo con la participación activa y validación de los Trabajadores y Delegados de Prevención.
Descripción de todas las etapas de los procesos productivos de trabajo, la forma de organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados, incluyendo maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo, organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos.
Definir y diseñar una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de todos los niveles de la organización.
Establecer las responsabilidades de cada uno de los Trabajadores de acuerdo a los niveles jerárquicos dentro de la empresa, con relación al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Definir los principios y objetivos.
Desglosar los Procesos de Trabajo, los cuales deberán responder estrictamente a los procesos peligrosos identificados, según lo establecido en los puntos anteriores.
DESCRIBIR LOS PLANES DE TRABAJO, los mismos deberá contar como mínimo con los siguientes componentes:
- Planes para la Educación e Información
- Inducción a nuevos ingresos y cambios o modificación de tareas/puestos de trabajo.
- Educación periódica de las trabajadoras y los trabajadores.
- Procesos de Inspección.
- Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.
- Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y los trabajadores.
- Monitoreo y vigilancia de la utilización del tiempo libre de las trabajadoras y los trabajadores.
- Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
- Dotación de equipos de protección personal y colectiva.
- Atención preventiva en salud de las trabajadoras y trabajadores.
- Planes de contingencia y atención de emergencias.
- Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
- Ingeniería y ergonomía.
DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
DEL COMPROMISO DE HACER CUMPLIR LOS PLANES ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Finalmente cabe destacar las responsabilidades que establece esta Norma:
La Empleadora o el Empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas, logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido.


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