Pero debemos aprender a aplicar y utilizar esta tecnología y estos materiales de una forma correcta, de modo que se puedan realizar los trabajos sin ningún riesgo.
El trabajo en altura se define como cualquier actividad o desplazamiento que realice un trabajador mientras esté expuesto a un riesgo de caída de distinto nivel, cuya diferencia de cota sea aproximadamente igual o mayor a 1.5 metros con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
¿Cuáles pueden ser considerados trabajos en altura?
- Tareas de mantenimiento y reparación
- Montaje de instalaciones donde es preciso subir a una escalera o superficie para acceder a la zona de trabajo
- Tareas de restauración de edificios u obras de arte
- Trabajos de donde se tengan que utilizar andamios
- Trabajos tipo “vertical” (Montajes de superestructuras, antenas, limpiezas especiales, plataformas elevadoras, tejados, árboles, rampas...)
¿Cuáles son los riesgos a los que se exponen?
El riesgo principal de este tipo de trabajos son las caídas a distinto nivel, pero también hay otros riesgos secundarios como:
- Exposición a radiaciones.
- Contactos con aparatos eléctricos
- Exposición a contaminantes químicos o biológicos
- Caída de objetos por desplome o derrumbamiento.
- Caída de objetos mientras se están manipulando
- Pisadas sobre objetos
- Choques, golpes contra objetos inmóviles o móviles
- Golpes y cortes por objetos y herramientas
- Caída de fragmentos y partículas
- Verse atrapado o aplastado por o entre objetos o vuelco de máquinas o vehículos
- Sobreesfuerzos, posturas inadecuadas o movimientos repetitivos
- Exposición a temperaturas ambientales extremas
- Contactos térmicos en operaciones de soldadura
REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN TRABAJOS EN ALTURA
Las empresas y/o sus contratistas, será responsable de realizar la evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados, necesarias para realizar trabajos en alturas, antes de la vinculación laboral y por lo menos una vez al año, a través de médicos ocupacionales del empleador o contratados.
Son restricciones, entre otras, las siguientes:
- La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo.
- Alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales
- Ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento.
- Alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias.
- Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.
- Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no pueden realizar trabajos en altura.
- El trabajador debe informar de cualquier estado de salud que presente y que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en altura.
- Los trabajadores propios o de contratistas, deben utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por la empresa.
Existen una REGLAS DE ORO para ejercer este tipo de trabajos de forma correcta y segura:
- PERMISOS: Solicitar permisos de seguridad al Técnico de Seguridad del área
- ACCESOS: Tener escaleras, rampas o todos los medios necesarios y adecuados para la realización del trabajo sin riesgos.
- ÁREA DE TRABAJO: Tener andamios adoptados de barandales en todo su perímetro
- EPP: Utilizar los Equipos de Protección de Personal y Colectivos; Arnés y Línea de Vida individual y colectiva.
- AISLAMIENTO: Mantener el área segura y señalizad


No hay comentarios.:
Publicar un comentario