lunes, 14 de septiembre de 2020

LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN EL PROGRAMA DE SST

Se define Vigilancia Epidemiológica como la recolección sistemática de información sobre problemas específicos de salud en poblaciones, su procesamiento y análisis, y su oportuna utilización por quienes deben tomar decisiones de intervención para la prevención y control de los riesgos o daños correspondientes.

Dentro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluye un Sistema de Vigilancia de la Salud en el Trabajo el cual es un sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión de datos, vinculado a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de los trabajadores de la empresa, de acuerdo a su proceso productivo y procesos peligrosos para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o trabajadores.

En este contexto la Vigilancia Epidemiológica: Es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección.

Existe dos tipos de Vigilancia Epidemiológica en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de los Riesgos y Procesos Peligrosos: Lo cual consiste en La empleadora o el empleador en función a los resultados obtenidos en la identificación de los procesos peligrosos realizada, en conjunto con las trabajadoras y los trabajadores, deberá aplicar las mediciones ambientales correspondientes, de ser el caso. En este sentido, efectuará monitoreos ocupacionales, monitoreos ambientales, para determinar la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico, realizar monitoreos sobre indicadores biológicos de exposición, a fin de mantener un registro actualizado de las condiciones de trabajo, para establecer acciones preventivas y de control, garantizando así a las trabajadoras y los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar.

También son mecanismos aplicables al sistema de monitoreo y vigilancia epidemiológica de procesos peligrosos, la implementación sistemática de los programas de control preventivo y correctivo de las maquinarias, materiales y procesos de trabajo peligrosos.

Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de la Salud de las Trabajadoras y los Trabajadores.

El cual comprende: el registro, análisis, interpretación y divulgación sistemática, derivada de las evaluaciones individuales, colectivas de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, que de forma permanente forman parte de los elementos de vigilancia en el trabajo, así como también, los datos derivados del registro de incidentes y accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. A tales efectos deben recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, entre otras, la siguiente información:

  1. Accidentes comunes.
  2. Accidentes de Trabajo.
  3. Enfermedades comunes.
  4. Enfermedades ocupacionales.
  5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las trabajadoras
  6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros especializados.
  7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes.
  8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
  9. Personas con discapacidad.
  10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.
  11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las trabajadoras.
  12. Las demás que establezca las normas técnicas.
En Venezuela los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) informes trimestrales de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

 

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